Y segundo, porque, por ignorancia inexcusable o por algún motivo oculto, se han incluido preceptos que, de forma evidente, supondrán un mayor retraso en la tramitación de los procedimientos y, en consecuencia, un colapso más acentuado en la Administración de Justicia.

El más manifiesto, si cabe, es el nuevo artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, desde su entrada en vigor, ha supuesto y supondrá una duplicidad de señalamientos de un mismo asunto en los juzgados de lo penal.

Si antes un juicio se celebraba, como regla general, salvo que su extensión fuera desmesurada, durante una mañana, en la que se dilucidaban todas las cuestiones procesales y de fondo que las partes quisieran plantear, ahora, con la entrada en vigor de la Ley de “Eficiencia”, la celebración del mismo juicio requerirá de dos mañanas. Una para la depuración de las cuestiones procesales y para una posible conformidad, y otra para la práctica de la prueba.

Los señalamientos de un mismo juicio, por tanto, se han duplicado por mitosis. De modo que, si en un juzgado de lo penal de Barcelona tienen entrada unos 700 asuntos al año y los señalamientos se están haciendo ahora para finales de este año 2025, con la nueva normativa será necesario extender la agenda, mínimo, unos meses más.

Y yo me pregunto, ¿por qué? O, más claramente, ¿cuál es el motivo por el que el legislador, sabiendo que la justicia está colapsada, ha reformado la ley para que lo esté aún más?

No encuentro una respuesta. Y por ello, humildemente, pido por favor a alguno de los redactores de la Ley que nos lo explique.